Migración Corporativa

La migración corporativa o laboral se refiere al proceso de trasladar trabajadores de un país a otro, ya sea temporal o permanentemente, para desempeñar un trabajo específico. Si está pensando en contratar empleados extranjeros cualificados o trasladar a sus empleados a una empresa en Panamá, es importante contar con la asesoría y ayuda de una firma de abogados especializada en migración laboral, como Guerra-Dajer & Asociados.

Nuestra firma de abogados en Panamá está altamente capacitada para ayudarle a cumplir con los requisitos legales necesarios para una buena migración laboral en Panamá, y para garantizar que el proceso se realice de manera efectiva y sin contratiempos. Es importante tener en cuenta que una mala migración laboral puede traer consecuencias legales y económicas negativas, como multas y sanciones por parte de las autoridades migratorias, retrasos en la tramitación de documentos, y problemas con el personal.

Beneficios

Los beneficios de contar con una firma de abogados en Panamá para la migración laboral son varios. En primer lugar, le ayudamos a cumplir con todos los requisitos legales y migratorios necesarios para que sus empleados extranjeros puedan trabajar legalmente en Panamá, lo que a su vez lo protege de posibles sanciones y multas. En segundo lugar, le brindamos una asesoría personalizada y experta para que pueda tomar decisiones informadas y estratégicas en relación a la migración laboral de sus empleados.

Para abril del 2023 el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral clasifica los permisos de trabajo en 6 tipos

1. Permisos de Trabajo que equivalen a mano de obra local:

Aquellos extranjeros que, de acuerdo a las regulaciones de la Ley, que son considerados con los mismos tratos que los nacionales por su condición y arraigo al país, sea por tener más de 10 años continuos en el país, por ser padres o madres de hijos panameños, casados con nacionales, etc.

2. Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo:

Son los porcentajes de 10% de personal ordinario y 15% de personal especializado o técnico.

3. Leyes Especiales:

Aplicable a todas las disposiciones de regímenes empresariales o actividades económicas de empresas con regulaciones especiales (Empresas Multinacionales, Manufactureras, Cinematografía, etc.), siempre y cuando las disposiciones establezcan que necesitan permiso de trabajo.

4. Protección Humanitaria:

Para los casos de personas en condición de refugio o trámite de refugio, asilado, apartida o víctima extranjera de trata de personas. Incluyéndose por primera vez el reconocimiento de las personas apátridas (personas que no tienen registro de ninguna nacionalidad, pero están en el territorio nacional).

5. Condiciones Especiales:

Que regula los permisos de trabajo de los extranjeros de países que mantienen relaciones amistosas o económicas con Panamá, Regularización Migratoria, Extranjeros Profesionales o estudiantes, y por primera vez un permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia o autoempleo.

6. Temporales:

aplicable a los artistas internacionales, técnicos especializados y artistas de espectáculos nocturnos.

Principales cambios introducidos por el Decreto 4 de abril 2023

A. Categorías de Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.

a. Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país:

Los diez (10) años se computarán a partir de la primera resolución del Servicio Nacional de Migración que autoriza a la persona extranjera el permiso provisional de permanencia en Panamá.
Cuando se trate de una persona extranjera que hubiese ingresado al país siendo menor de edad, se computará el término de diez (10) años de residencia, de manera continua, a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional que indique su certificado de estatus migratorio.

b. Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña:

El cual se clasifica: (i) matrimonio vigente; (ii) por patria potestad en caso de divorcio; o (iii) patria potestad en caso de viudez.

Con este decreto se establecen requisitos específicos para la categoría por patria potestad (en caso de divorcio o viudez).

c. Extranjeros con Residencia Permanente Especial;

d. Extranjero en calidad de padre o madre de una persona de nacionalidad panameña en condición de dependencia (Hijo Panameño);

e. Extranjeros con Residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia;

f. Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá.

Se establece que los dependientes tienen derecho a solicitar un permiso de trabajo válido por el término de la permanencia en el país del personal diplomático, consular o internacional.

B. Categorías de Permisos de Trabajo que Cuentan dentro de los Porcentajes Autorizados por el Código de Trabajo.

Se mantienen los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, por lo cual en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí.

1. Extranjeros Contratados como Personal Ordinario Dentro del 10% del total de trabajadores.

2. Extranjeros Contratados Como Personal Especializado o Técnico dentro del 15% del Total de Trabajadores.

Se establece como nuevo requisito que la empresa que solicite un permiso de trabajo en calidad de especialista o técnico dentro del 15%, deberá cumplir con la transferencia de conocimientos y el entrenamiento del personal, para lo cual podrá: (i) Crear un centro de enseñanza, (ii) Adoptar programas de capacitación con universidades o centros educativos, o (iii) Presentar evidencia de su programa de entrenamiento en campo.

3. Extranjeros Contratados como Personal de Confianza dentro del 15% del Total de Trabajadores.

4. Extranjeros Contratados como Personal de Micro o Pequeño Empleador (MIPE).

Este permiso reemplaza al Acuerdo de Marrakech. Se establece que la empresa puede tener hasta nueve (9) trabajadores incluyendo al trabajador extranjero, por lo cual el solicitante deberá ser el único extranjero en la empresa.

5. Extranjeros Contratados como Personal de Confianza Cuyas Transacciones se Perfeccionen, Consuman o Surtan sus Efectos en el Exterior, Exclusivamente.

Para solicitar la prórroga del permiso de trabajo que el solicitante aporte certificación bancaria o estado de cuenta que demuestre que su salario proviene de fuente extranjera.

C. Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por medio de Leyes Especiales.

1. Extranjero contratado como ejecutivo por empresa de la Zona Libre de Colón (se exceptúan de los porcentajes indicados en el Artículo 17 del Código de Trabajo).

2. Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber (se exceptúan de los porcentajes indicados en el artículo 17 del Código de Trabajo).

3. Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.

4. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.

5. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM).

6. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).

Los cambios más relevantes de las categorías de permisos de trabajo para personal SEM y EMMA son los siguientes:

Se crea un permiso de trabajo para Extranjeros de Confianza en Posiciones de Gerentes de Niveles Medios y Altos (Personal Permanente) SEM al igual que para EMMA.

Se establece que los Dependientes de Personal SEM y EMMA solo podrán solicitar permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentajes autorizados por el Código de Trabajo.

Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.

Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.

D. Categorías de Permisos de Trabajo para Extranjeros Bajo la Protección del Estado Panameño.

– Extranjero refugiado que haya sido (i) admitido a trámite y (ii) reconocido como refugiado.
– Extranjero asilado.
– Extranjero apátrida.
– Extranjero víctima de trata.
– Extranjero con estatus temporal por razones humanitarias.

E. Categorías de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.

– Países Específicos (Países Amigos).
– Regularización Migratoria General.
– Extranjero Profesional.
– Reagrupación familiar para dependientes.
– Estudiante.

Los cambios más relevantes de estas categorías de las categorías por Condiciones Especiales son:

Estos permisos de trabajo estarán sometidos a un límite de contratación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código de Trabajo y en el Título II, Capítulo VI de este Decreto Ejecutivo.

Los solicitantes de los permisos de trabajo por condiciones especiales deberán cumplir con las condiciones de autoempleo o trabajo por cuenta ajena, lo cual podrá ser a título de persona natural o a través de persona jurídica.

Los extranjeros que cuenten con residencia en calidad de estudiante podrán solicitar un permiso de trabajo.

F. Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales.

Dentro de los Permisos de trabajo establecidos para Trabajadores Temporales se encuentran los siguientes:

– Técnicos temporales.
– Deportistas.
– Artistas.
– Trabajadores del espectáculo nocturno o alternadoras.

Los cambios más relevantes de estas categorías son:

Estos trabajadores temporales no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo.

Se introduce la posibilidad de que previo al ingreso del trabajador al país, los empleadores puedan anunciar al Ministerio de Trabajo, por medio de un abogado, la promesa de contratar a una persona extranjera aportando: (i) carta de responsabilidad, (ii) contrato de trabajo que cumpla con las legalizaciones pertinentes y refrendo y (iii) prueba de la fecha de ingreso al país. El resto de los requisitos deberá ser presentado a más tardar a los tres (3) días hábiles, contados a partir del ingreso de la persona extranjera al país.

Los extranjeros que ingresen al país a realizar actividades a nivel directivo, que no genere renta local, por un máximo de quince (15) días calendario, deberán informarlo al Ministerio de Trabajo a través de abogado.

Las empresas que reciban proveedores extranjeros que ingresen al país a realizar trabajos inherentes a términos de garantías o análogos y no generen renta local, están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo a través de un abogado.

Disposiciones generales y comunes a los permisos de trabajo:

A. Plazo para Resolver Solicitudes de Permiso de Trabajo.

Se amplía el plazo dentro del cual debe resolverse cada solicitud de permiso de trabajo de treinta (30) días hábiles a cuarenta (40) días hábiles.

B. Recurso de Reconsideración.

Se establece un plazo para presentar el recurso de reconsideración de dos (2) días hábiles a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. De igual forma, se establece un nuevo término para el aporte de pruebas, que deben ser anunciadas en el recurso de reconsideración, de quince (15) días hábiles.

C. Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social.

Las empresas que tengan más de veinte (20) trabajadores, deberán aportar una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un Contador Público Autorizado.

D. Prórrogas y Vigencias de los Permisos de Trabajo.

Se modifica el plazo para presentar solicitudes de prórrogas de permisos de trabajo, de treinta (30) días hábiles, a por los menos sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del permiso.

Se detallan los términos de vigencia de cada permiso de trabajo, según categoría, sus prórrogas y la cantidad de prórrogas posibles.

Los precios de los carnés de permisos de trabajo serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

E. Cancelación de Permisos de Trabajo.

Se establecen las causales de cancelación de los permisos de trabajo, entre ellas: (i) declaratoria de falsedad de algún documento presentado; (ii) pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento del permiso migratorio; (iii) traslado de la persona extranjera contratada en una empresa a otra, sin autorización de MITRADEL; entre otros.

F. Infracciones y Sanciones Administrativas.

No serán sancionados los empleadores que mantengan extranjeros en trámite de prórroga de permiso de trabajo, siempre y cuando comprueben que se mantienen en trámite y que dicha prórroga fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.

¿Cómo le ayudamos?

Servicios:

  • Le indicamos el tipo de visa o residencia de acuerdo a las necesidades de la organización.
  • Desarrollamos una administración adecuada de la planilla de la empresa.
  • Conocer y controlar los riesgos de contratación y sus costos.
  • Conservar en orden sus expedientes.
  • Asesoría de pago de impuestos correspondientes, para prevención de multas.

¿Necesita ayuda con la migración laboral de sus empleados?

¡No se preocupe! Guerra-Dajer & Asociados, nuestra firma de abogados especializada en migración laboral en Panamá, está aquí para ayudarle. No espere más, contáctenos hoy mismo para obtener la ayuda que necesita.